HUERTA, CRISTIAN (INST. TRAFICO) 1 PARTIDO ARTICULO 207
Art. 205
- Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el público como:
c) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda.SANCIÓN A MIEMBRO DEL PERSONAL TECNICO
Art. 260 - El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la Liga.
Si la sanción no excediera de seis meses podrá ser sustituida por multa de v.e. 21 por cada partido o cada siete días de suspensión y, a estos efectos, se computan cuatro partidos o veintiocho días por mes, pudiendo el infractor optar por la pena efectiva o abonar la multa de conformidad con lo establecido en el art. 229, tercer párrafo, de este Reglamento. Se excluye de esta disposición al personal técnico y auxiliar afectado a las divisiones superiores de cada categoría.
Los sancionados con multas quedan inhabilitados para actuar hasta tanto hagan efectiva la misma en la Tesorería de la Liga.
Igual sanción corresponde aplicar a los miembros del personal técnico de los equipos representativos de la Liga.
Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga.
En todos los casos el Tribunal de Penas retendrá la credencial habilitante del imputado hasta tanto cumpla la sanción que le fuera impuesta.
En el supuesto que resultare amonestado o eximido de sanción, la correspondiente credencial habilitante quedará a disposición del interesado a partir del día siguiente hábil de publicado el fallo respectivo en el Boletín Oficial de la Liga.
Art. 207
- Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión
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